La privación de libertad puede impedir que la persona complete por los canales habituales una identificación presencial necesaria. Por eso la primera revisión no se limita a preguntar si “quiere un certificado”: hay que conocer la necesidad concreta de la defensa y comprobar si existe una vía profesional viable y autorizable.
Cuando el caso encaja, Emanuel Georgescu Stefan puede asumir una intervención profesional delimitada, realizar la actuación presencial dentro del derecho de defensa y coordinar la tramitación de la emisión. La emisión y sus condiciones corresponden siempre al prestador de servicios de confianza.
El certificado no concede por sí mismo representación a un familiar ni autorización para usarlo. Cada gestión posterior necesita su propio consentimiento, mandato o título de representación.